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Igualdad de Oportunidades de Empleo
Es contra la ley que el Área Local Manatí - Dorado (Norte Central), su Oficina Central, La Junta Local de Inversión, el Centro de Gestión Única y sus Oficinas Locales (Barceloneta, Ciales, Dorado, Manatí, Morovis, Vega Alta y Vega Baja) así como “cualquier recipiente” de ayuda federal bajo la Ley de Inversión en el Desarrollo de la Fuerza Trabajadora (WIA, por sus siglas en inglés) discriminen contra cualquier individuo en Puerto Rico o en los Estados Unidos basado en su raza, color, religión, sexo, origen nacional, edad impedimento físico o mental, afiliación política o creencias y,
En contra de cualquier beneficio de los programas de ayuda financiera bajo el Título I de la Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora de 1998 (WIA), basado en su ciudadanía o su situación como inmigrante legalmente admitido y autorizado a trabajar en Puerto Rico y en los Estados Unidos, o en su participación en cualquier programa o actividad de ayuda financiera de La Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora.
El Recipiente no puede discriminar en ninguna de las siguientes áreas:
-Al decidir quien ingresa, o tienen acceso a cualquier programa o actividad de ayuda financiera del Título I de la Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora
-Al proveer oportunidades en, o en el trato hacia cualquier persona con relación a tal programa o actividad:
-Al tomar decisiones sobre el empleo del personal para la administración de, o relacionado con tales programas o actividades;
¿Qué hacer si usted cree que ha sido discriminado?
Si usted piensa que ha sido discriminado por un programa o actividad de ayuda financiera federal bajo el Título I de la Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora, puede querellarse dentro de los 180 días siguientes a la fecha del alegado acto discriminatorio, ya sea ante:
Sra. Yetzenia Rojas
P.O. Box 1035
Manatí, P.R. 00674
y/o
Oficial Local de Igualdad de Oportunidad
Al Director, Centro de Derechos Civiles (CDC)
U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue NW Room
4123, Washington, DC 202100
Si se querella ante el Recipiente usted deberá esperar a que el Recipiente emita por escrito una Notificación de Determinación Final dentro de los 90 días (lo que suceda primero), antes de querellarse al Centro de los Derechos Civiles. Sin embargo, usted tiene que presentar su querella al Centro de los Derechos Civiles dentro de los 30 días luego de haber expirado el plazo de los 90 días (En otras palabras, dentro de los 120 días siguientes al día en que presentó su querella ante el Recipiendario).
Si el Recipiente si el envía una Notificación de Determinación Final por escrito, pero usted no queda satisfecho con la decisión, usted puede querellarse al Centro de Derechos Civiles (CRC) dentro de los 30 días de haber recibido la Notificación de Determinación Final. (29 CFR Parte 37.30).
El Consorcio Manatí - Dorado tiene disponible el Procedimiento de Querellas disponible en cada una de sus Oficinas Locales y en su Oficina Central.
Procedimiento de Querella:
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