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Plan de Estimulo Económico Criollo / Ley Número 7 del 9 de marzo de 2009
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Propósito de la Ley Número 7

Proveerle un programa de alternativas de Adiestramiento y Empleo a empleados del sector gubernamental de Puerto Rico que se verán afectados por el Plan de Cesantía que entrará en vigor el 1 de junio de 2009.

Efectividad del Programa de Alternativas

1 de junio de 2009

Grupo de Personas Impactadas con la Ley 7

Empleados Gubernamentales cesanteados

Fase I - Empleados transitorios. (Aproximadamente 11,000 empleados, estos no son elegibles para el Programa de Alternativas, probablemente serán atendidos a través de WIA y/o ARRA)

Fase II - Empleados acogidos al Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas

Fase III - Cesantías de empleados regulares (Aproximadamente 30,000)


Proceso para ofrecer servicios - Servicios en nuestra Área Local serán provistos por personal del Centro de Gestión Únicamente.


Los empleados afectados visitarán los Centros de Gestión Única luego de ser citados o por voluntad propia.

Aquellos empleados elegibles completarán una solicitud y varios formularios que determinarán la elegibilidad al Programa de Alternativas.

Esta información recopilada será documentada en el SACWIA en varias plantillas adicionales que se han programado para tales efectos.

Aquellos empleados cesanteados referidos y/o que nos visiten por su cuenta serán atendidos por el personal de contacto de la Oficina Central. De igual forma la documentación, canalización de servicio y entrada de datos será delegada en este mismo grupo de personas.

Una vez se determine la alternativa a ser ofrecida, los casos se reenvian al CDORH, quien proveerá los vales y realizará el proceso de contratación relacionado.

Todos los Gerentes fueron orientados sobre este particular y se han impartido instrucciones específicas que todo empleado que busque los servicios en las oficinas locales deberá ser referido al CGU.

Alternativas

1) Vale educativo por $5,000.00

• Se concede para gastos educativos de un empleado elegible que esté
   estudiando
o se matricule por primera vez en un programa conducente
   agrado asociado, bachillerato, maestría o doctorado
de una institución
  aprobada por la “Middle States Commision on Higher Education” en P.R. y/o E.U.

• El pago será asignado a costos de matrículas, cuotas y costos relacionados al
  momento de la matricula y/o para la compra de libros.

• El remanente de los $5,000.00 luego de realizar los pagos correspondientes
  estará disponible siempre y cuando la persona mantenga un promedio mayor de
  (2.00) y la aprobación del 60% de los cursos.

2) Vale educativo por $2,500.00 para estudio técnico y/o vocacional

• Se concede para gastos educativos de un empleado elegible que esté estudiando
  o se matricule por primera vez en un programa conducente a un grado técnico
  y/o vocacional de una entidad  en P.R. y/o E.U. Puede utilizar el pago para
  costear una licencia Profesional como lo es la de C.P.A., Enfermera, Bienes Raíces
  u otra.

• El pago será asignado a costos de matrículas, cuotas y costos relacionados al
  momento de la matricula y/o para la compra de libros.

• El remanente de los $2,500.00 luego de realizar los pagos correspondientes
  estará disponible siempre y cuando la persona mantenga un promedio de mayor
  de (2.00) y la aprobación del 60% de los cursos.

3) Vale por $2,500.00 para gastos de relocalización

• Se concede para gastos de relocalización y/o mudanza por razones de
   empleo
de un empleado elegible y su familia inmediata (aquellos rendidos en su
  planilla contributiva) .

• El pago será para relocalización y/o mudanza, entiéndase movimiento de bienes
  muebles y traslado aéreo de dichos empleados a E.U.

4) Vale por $5,000.00  para establecimiento de su propio negocio

• Se concede para que un empleado elegible establezca su propio negocio  o
   inyecte capital a su negocio
establecido en P.R.

• Se requiere que previo a cualquier desembolso el empleado tome y apruebe un
  curso de pequeños negocios.

5) Vale de Subsidio de Salario

Se concede un subsidio de un 50% del salario del empleado elegible hasta un máximo de $30,000.00 que será colocado por la empresa privada o por organizaciones sin fines de lucro. El beneficio máximo anual a concederse es de $15,000.00.
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