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Plan de Estimulo Económico Criollo / Ley Número 7 del 9 de marzo de 2009
Propósito de la Ley Número 7
Proveerle un programa de alternativas de Adiestramiento y Empleo a empleados del sector gubernamental de Puerto Rico que se verán afectados por el Plan de Cesantía que entrará en vigor el 1 de junio de 2009.
Efectividad del Programa de Alternativas
1 de junio de 2009
Grupo de Personas Impactadas con la Ley 7
Empleados Gubernamentales cesanteados
Fase I - Empleados transitorios. (Aproximadamente 11,000 empleados, estos no son elegibles para el Programa de Alternativas, probablemente serán atendidos a través de WIA y/o ARRA)
Fase II - Empleados acogidos al Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas
Fase III - Cesantías de empleados regulares (Aproximadamente 30,000)
Proceso para ofrecer servicios - Servicios en nuestra Área Local serán provistos por personal del Centro de Gestión Únicamente.
Los empleados afectados visitarán los Centros de Gestión Única luego de ser citados o por voluntad propia.
Aquellos empleados elegibles completarán una solicitud y varios formularios que determinarán la elegibilidad al Programa de Alternativas.
Esta información recopilada será documentada en el SACWIA en varias plantillas adicionales que se han programado para tales efectos.
Aquellos empleados cesanteados referidos y/o que nos visiten por su cuenta serán atendidos por el personal de contacto de la Oficina Central. De igual forma la documentación, canalización de servicio y entrada de datos será delegada en este mismo grupo de personas.
Una vez se determine la alternativa a ser ofrecida, los casos se reenvian al CDORH, quien proveerá los vales y realizará el proceso de contratación relacionado.
Todos los Gerentes fueron orientados sobre este particular y se han impartido instrucciones específicas que todo empleado que busque los servicios en las oficinas locales deberá ser referido al CGU.
Alternativas
1) Vale educativo por $5,000.00
• Se concede para gastos educativos de un empleado elegible que esté
estudiando o se matricule por primera vez en un programa conducente
agrado asociado, bachillerato, maestría o doctorado de una institución
aprobada por la “Middle States Commision on Higher Education” en P.R. y/o E.U.
• El pago será asignado a costos de matrículas, cuotas y costos relacionados al
momento de la matricula y/o para la compra de libros.
• El remanente de los $5,000.00 luego de realizar los pagos correspondientes
estará disponible siempre y cuando la persona mantenga un promedio mayor de
(2.00) y la aprobación del 60% de los cursos.
2) Vale educativo por $2,500.00 para estudio técnico y/o vocacional
• Se concede para gastos educativos de un empleado elegible que esté estudiando
o se matricule por primera vez en un programa conducente a un grado técnico
y/o vocacional de una entidad en P.R. y/o E.U. Puede utilizar el pago para
costear una licencia Profesional como lo es la de C.P.A., Enfermera, Bienes Raíces
u otra.
• El pago será asignado a costos de matrículas, cuotas y costos relacionados al
momento de la matricula y/o para la compra de libros.
• El remanente de los $2,500.00 luego de realizar los pagos correspondientes
estará disponible siempre y cuando la persona mantenga un promedio de mayor
de (2.00) y la aprobación del 60% de los cursos.
3) Vale por $2,500.00 para gastos de relocalización
• Se concede para gastos de relocalización y/o mudanza por razones de
empleo de un empleado elegible y su familia inmediata (aquellos rendidos en su
planilla contributiva) .
• El pago será para relocalización y/o mudanza, entiéndase movimiento de bienes
muebles y traslado aéreo de dichos empleados a E.U.
4) Vale por $5,000.00 para establecimiento de su propio negocio
• Se concede para que un empleado elegible establezca su propio negocio o
inyecte capital a su negocio establecido en P.R.
• Se requiere que previo a cualquier desembolso el empleado tome y apruebe un
curso de pequeños negocios.
5) Vale de Subsidio de Salario
Se concede un subsidio de un 50% del salario del empleado elegible hasta un máximo de $30,000.00 que será colocado por la empresa privada o por organizaciones sin fines de lucro. El beneficio máximo anual a concederse es de $15,000.00.
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