¿Qué es la WIA?
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La Ley Inversión en la Fuerza Laboral (WIA por sus siglas en inglés)
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La Ley Inversión en la Fuerza Laboral (WIA), ley pública 105-220, fue aprobada y firmada por el Presidente Bill Clinton el 7 de agosto de 1998. Esta ley a través de sus disposiciones y de su reglamentación dispone la integración de diversos programas y a su vez, de  agencias, que ofrezcan sus servicios en un solo sistema.

Los fondos de la Ley WIA proveen una gran variedad de servicios de empleo, búsqueda de empleo y de entrenamiento a través de un Sistema integrado que promueve el desarrollo económico de la región a través de una Junta Directiva de Desarrollo de Fuerza Laboral dirigida por patronos (la Junta Local de Inversión) y una de Junta de Alcaldes que representan los municipios que se hacen formar parte del Consorcio.

El Título I de esta legislación, se basa en los siguientes elementos.

•  Programas de Adiestramiento y Empleo deben ser diseñados y manejados a nivel local, donde las necesidades de los patronos y las personas son entendidas.

•  Los clientes deben poder y convenientemente acceder a servicios de empleo, educación, adiestramiento e información que necesiten en una localización en sus vecindarios.

• Los clientes deben tener opciones para decidir sobre programas de adiestramiento, que se adapten a sus necesidades y a las organizaciones que le provean dichos servicios.

•  Los clientes tienen el derecho a obtener información sobre el desempeño de los proveedores de servicios de adiestramiento para preparar a las personas en trabajos. Los proveedores de servicio de adiestramiento proveerán información sobre los indicadores de éxito.

• Los Patronos proveerán información, liderazgo y jugarán un rol activo, asegurando que el sistema prepare a las personas para trabajos de hoy y del futuro.

La Ley WIA tiene siete principios clave:

1.Simplificar el proceso al integrar los múltiples programas de empleo y entrenamiento para que el suministro de los servicios se haga todo bajo un mismo techo: el centro de servicios.

2. Facultar al individuo con la información y los recursos que necesita para manejar su carrera. Esto se hace por medio del Estado de Cuenta de Entrenamiento Individual y el suministro de más información relativa a los proveedores de servicios y las destrezas que necesitan los empleadores;

3. Acceso universal a las herramientas para hacer decisiones y buscar empleo para todos los que buscan empleo;

4. Mayor compromiso para dar cuentas del funcionamiento del sistema, para que se logren mejores resultados en la colocación de empleados, sueldos, retención de empleos no subsidiados, habilidades de capacitación, y credenciales ocupacionales y académicas logradas;

5. Un papel más fuerte para las mesas directivas locales y para el sector privado al poner énfasis en la planeación estratégica y la vigilancia del sistema de suministro de servicios bajo un solo techo;

6. Flexibilidad local y estatal para asegurar que los sistemas de suministro de servicios responden a las necesidades de los empleadores locales y las comunidades específicas;

7. Mejoramiento de los programas para la juventud, para fortalecer los eslabones entre la educación vocacional o académica y las otras actividades de desarrollo de los jóvenes.

Esta Ley provee prioridad de servicios, en términos generales, a personas desventajazas económicamente y que estén desligados de la fuerza laboral y/o la corriente académica. A su vez, promueve la prioridad de servicios otros sub segmentos de la población que sirve en cada uno de sus  programas: Adultos, Trabajadores Desplazados y Jóvenes.

Algunos grupos prioritarios:

   - Personas con Impedimentos
   - Veteranos y su Conyugue
   - Migrantes
   - Granjeros
   - Ofensores
   - Desertores
   - Padre y madres solteros(as)
   - Deficientes en Destrezas Básicas
   - Entre otras
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